Concejo Municipal de Junín
  Proyecto de Ordenanza de Justicia de Paz
 
El Concejo Municipal de Junín, en uso de sus atribuciones establecidas en el Articulo 175 numeral 1º y 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 2 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz y el articulo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal sancionan la siguiente:
 

 
ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA DE PAZ Y CREACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE JUSTICIA DE PAZ
DEL MUNICIPIO JUNÍN  

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
 
     Artículo 1º. La presente Ordenanza tiene como objetivo fundamental la defensa, desarrollo, organización, efectividad y eficiencia del funcionamiento de la Justicia de Paz en el Municipio Junín, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 178, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Articulo 2 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz vigente. 
     Artículo 2º.  Se crea el Consejo Local de Justicia de Paz, como instancia que representa a todas las comunidades organizadas del municipio, para el diseño y ejecución de las políticas de desarrollo, consolidación, mejoramiento, programas de formación, promoción y difusión de la justicia de paz en el municipio Junín, de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela demás leyes vigentes. 
     Artículo 3º. El municipio a través del Consejo Local de Justicia de Paz, coordinará los programas especiales de adiestramiento de jueces de paz, así como para todas aquellas personas interesadas en capacitarse para ser promotor de la justicia de paz, de conformidad con los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz. 
     Artículo 4º. Los ciudadanos, instituciones privadas, organizaciones sociales, y las dependencias públicas, cualquiera que sea su carácter, informarán y remitirán a los centros de paz los casos que por competencia les asigna la ley de Justicia de Paz en su artículo 8.

 CAPÍTULO II
DEL CONSEJO LOCAL DE JUSTICIA DE PAZ
 
     Artículo 5º. Son miembros del Consejo Local de Justicia de Paz: 
1.  El Alcalde o Alcaldesa, quien lo presidirá.
2. Dos ediles representante del Concejo Municipal el cual uno será el 1º Vicepresidente y el otro Concejal 2º vicepresidente
3.  Un Juez o Jueza de Paz titular por parroquia, electo o electa en convención parroquial de justicia de paz, entre quienes se designará al vicepresidente o vicepresidenta.
4.  Un representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.
5.  El Prefecto o Jefe civil de cada Parroquia.
6.  Dos ediles representante del Concejo Municipal.
7.  Un representante de cada junta parroquial.
8.  Un representante de los consejos comunales y grupos organizados de la comunidad, relacionados en forma directa con la promoción de la justicia de paz.
            9. Un representante de las universidades públicas y privadas.
            10. Dos representantes de las iglesias. 
 
PARÁGRAFO ÚNICO: Los representantes a los que se refieren los numerales 8, 9, y 10, y sus respectivos suplentes, serán electos en foro propio.  
     
Artículo 6º. Es competencia del Consejo Local de Justicia de Paz: 
1.  Planificar el desarrollo de la administración de justicia de paz en el municipio Junín.
2. Vigilar, participar y evaluar los procesos de elección de jueces de paz, según lo dispuesto en la Ordenanza respectiva y las leyes que regulan la materia electoral.
3. Evaluar permanentemente el desempeño y rendimiento de los juzgados de paz del municipio.
4. Considerar y elaborar y ser vigilante del proyecto de presupuesto anual, para los procesos de elección de jueces de paz y funcionamiento de cada centro de justicia de paz, en concordancia con el artículo 53 ejusdem.
5. Gestionar ante organismos regionales y nacionales la asignación de recursos para la promoción y consolidación de la justicia de paz en el municipio Junín.
6. Considerar las denuncias sobre irregularidades en la administración de la justicia de paz, sin menoscabo de las atribuciones que la ley les asigna a los órganos jurisdiccionales superiores, ordinarios o especiales.
7. Proponer las observaciones y sugerencias tendientes a elevar la eficiencia, calidad, celeridad y rendimiento de los juzgados de paz del municipio.
8. Establecer y desarrollar relaciones institucionales con los órganos de administración de justicia ordinaria y especial.
9. Compilar y presentar para su consideración el informe anual de gestión de los juzgados de paz del municipio ante el Concejo Municipal de Junín.
10. Promover y ejecutar, junto a la comunidad organizada, los planes de formación de aspirantes a jueces de paz.
  1. Promover y ejecutar junto a las organizaciones vecinales y la sociedad organizada los planes de sensibilización, difusión y formación de los ciudadanos, para acceder a los beneficios de la administración de justicia de paz.
12. Cualquier otra que le confieran, por delegación, el Consejo Local de Planificación Pública, las leyes y ordenanzas. 
     Artículo 7º. Los miembros del Consejo Local de Justicia de Paz constituirán las comisiones que consideren pertinentes a los fines del cumplimiento de sus funciones atribuciones o competencias. 
     Artículo 8º. Las normas o estatutos internos de funcionamiento las establecerá el propio Consejo Local de Justicia de Paz. 
     Artículo 9°. A los efectos de garantizar su funcionamiento, el Consejo Local de Justicia de Paz sesionará en forma ordinaria cada mes, previa convocatoria de su presidente; y en forma extraordinaria a solicitud de las 2/3 partes de sus miembros. 
     Artículo 10. El quórum de funcionamiento del Consejo Local de Justicia de Paz lo determinará la mayoría absoluta de sus miembros, y las decisiones serán adoptadas por consenso. Si no se llegará a tal decisión por consenso, se abrirá un segundo debate y se decidirá por mayoría de votos. Si aún así no llegara a configurarse la mayoría necesaria para la adopción de alguna decisión, se producirá una tercera discusión, y de persistir el equilibrio el presidente tendrá voto calificado. 
     Artículo 11. De toda actuación, decisión, recomendación, o pronunciamiento del Consejo Local de Justicia de Paz se hará expresa y pública notificación en sitios visibles destinados para tal fin en las instalaciones donde funcionen los juzgados de paz, sin menoscabo de las facultades del Consejo para emplear cualquier otro medio para su difusión. 
     Artículo 12. Cada juzgado de paz debe presentar ante el Consejo Local de Justicia de Paz, en el primer trimestre de cada año, su informe anual de gestión correspondiente al ejercicio judicial inmediato anterior. 
     Artículo 13. El Concejo Municipal de Junín recibirá para su consideración y análisis el informe anual de gestión presentado por el Consejo Local de Justicia de Paz, contentivo de las ejecutorias y acciones administrativas de todos los juzgados de paz del municipio, con la finalidad de evaluar, impulsar e intensificar la implantación de la justicia de paz en la localidad, junto con el Consejo Local de Justicia de Paz, los Centros de Paz y la colectividad en general. 
     Artículo 14. Las opiniones emitidas por el Concejo Municipal, serán de obligatoria consideración del Consejo Local de Justicia de Paz quien deberá remitir al cuerpo legislativo las aclaratorias o decisiones que a propósito de ellas se acuerden en su seno.
 
CAPÍTULO III
DE LOS JUZGADOS DE PAZ
SECCIÓN I
DE LAS JURISDICCIONES INTRAMUNICIPALES
 
     Artículo 15. Oída la opinión de las comunidades interesadas y del Consejo Local de Justicia de Paz, el municipio solicitará la participación de la ofician de Catastro, o su equivalente, y otros organismos técnicos calificados para establecer la respectiva división de las circunscripciones intramunicipales requeridas para la elección de jueces de paz. 
     Artículo 16. Para la definición de las circunscripciones intramunicipales, el Concejo Municipal tomará en cuenta las siguientes variables: 
a.  Las relaciones naturales de la comunidad.
b.  La división político-territorial.
c.  La distribución demográfica.
d.  El planeamiento urbanístico.
e. Las opiniones resultantes de las consultas realizadas a los organismos técnicos calificados. 
     Artículo 17. Con el objeto de garantizar la prestación del servicio de justicia de paz en toda su jurisdicción, el municipio considerará la ampliación o modificación de las circunscripciones intramunicipales, en forma provisional o transitoria. 
     Artículo 18. Para cada circunscripción intramunicipal ampliada o modificada, regirá el Juez de Paz de la circunscripción que se modifique o amplíe. 
     Artículo 19. Es competencia del Concejo Municipal definir y actualizar periódicamente las circunscripciones ampliadas o modificadas, a solicitud del Consejo Local de Justicia de Paz.  
PARÁGRAFO ÚNICO: En el primer trimestre de cada año, el Concejo Municipal revisará las circunscripciones intramunicipales ampliadas o modificadas establecidas, y realizará las modificaciones pertinentes a solicitud del Consejo Local de Justicia de Paz.
 
SECCIÓN  II
DEL FUNCIONAMIENTO Y FINANCIAMIENTO
 
     Artículo 20. El funcionamiento de los Centros de Paz se hará a través de un reglamento interno, de cada juzgado, de conformidad con el artículo 29 y 30 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz; así como las faltas temporales y absolutas enmarcadas dentro de los artículos 31, 32 y 33 de la Ley. 
     Artículo 21. El Juez de Paz deberá prestar sus servicios en el local que le haya sido asignado por el municipio o la comunidad, o en su defecto podrá despachar en su residencia. En cualquiera de los casos corresponderá al municipio cubrir los gastos relativos al suministro del material de oficina, servicios públicos básicos y mantenimiento.  
PARÁGRAFO ÚNICO: con el objeto de elevar la rentabilidad social y uso máximo de las instalaciones municipales ubicadas en cada circunscripción intramunicipal, se facilitará y coordinará el funcionamiento de los juzgados de paz en aquellas edificaciones municipales que por sus características, destino, uso original y seguridad, así lo permitan. 
     Artículo 22. Los Centros de Paz coordinarán acciones con los cuerpos de seguridad del municipio y del Estado para hacer cumplir sus decisiones, cuando el asunto así lo amerite y se hayan agotado todas las vías de forma evidente, que brinda la justicia de paz con la finalidad de propiciar mayor protección a la familia y la comunidad, y garantizar la aplicación de las sentencias de paz que emanen de cada Centro de Paz. 
     Artículo 23. El Juez de Paz, de cada circunscripción, solicitará la intervención del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente en los casos ventilados ante tales juzgados, siempre que ellos supongan situaciones de abandono o peligro del niño y del adolescente, y cuando se considere que la familia o la sociedad incurren en la violación de sus derechos individuales o colectivos. 
     Artículo 24. Con el objeto de mantener un registro memorial, cada juzgado de paz llevará en forma ordenada un archivo de documentos y casos ventilados ante el mismo. El Juez de Paz es el custodio del archivo y ha de garantizar su seguridad, mantenimiento y protección. 
     Artículo 25. El Juez de Paz podrá nombrar entre los miembros de su equipo de paz, o entre los miembros de la comunidad, a una o varias personas para que colaboren en los trabajos de oficina y  la organización de sus archivos. 
     Artículo 26. En virtud de que los recursos presupuestarios asignados a los juzgados de paz para su funcionamiento, forman parte del patrimonio municipal, los mismos estarán sujetos a las normas y procedimientos que rigen a la Contraloría Municipal y los demás órganos de fiscalización y control. 
 
SECCIÓN  III
DE LAS SANCIONES Y SU CONMUTACIÓN
     Artículo 27. Para dar cumplimiento a la sanción pecuniaria resultante de la conmutación del arresto por multa, prevista en el artículo 50 de la Ley orgánica de Justicia de Paz, se establece como instancia de recaudación y liquidación la Dirección de Hacienda de la  Alcaldía del Municipio Junín, o su equivalente. Los recursos así recaudados ingresarán al fisco municipal, tal como lo prevé el artículo 50 ejusdem.
     Trimestralmente la Dirección de Hacienda remitirá al Consejo Local de Justicia de Paz el informe de recaudación por este concepto.
CAPÍTULO  IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
     Artículo 28. La aplicación de los postulados contenidos en esta Ordenanza se desarrollará de manera progresiva atendiendo las necesidades, capacidad y desarrollo de cada comunidad. 
     Artículo 29. El Consejo Local de Justicia de Paz deberá instalarse en los treinta (30) días siguientes a la publicación de la presente Ordenanza en Gaceta Municipal. 
     Artículo 30. Lo no previsto en esta Ordenanza se regirá según las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Justicia de Paz.

            Dado, firmado y sellado en el Salon de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal de Junín.
 
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