Concejo Municipal de Junín
  Ordenanza de Turismo
 
 
 
 
 
El Concejo Municipal del Municipio Junín, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 175 y numeral 1º del artículo 178, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 310 Constitucional, con el numeral 5º del artículo 4, artículo 52, numeral 1º del artículo 54, numeral 2ºa  del artículo 56, artículo 62, artículo 69, artículo 70, numeral 1º del artículo 95, artículo 137 y 149, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y las disposiciones del Decreto con Rango de Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, sanciona la siguiente:
 
 
 
“ORDENANZA PARA LA PROMOCION Y FOMENTO DEL TURISMO Y LA RECREACIÓN EN EL MUNICIPIO JUNÍN”
 
 
 
 
EXPOSICION DE MOTIVOS
 
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le otorga por primera vez al turismo, el carácter de actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable.
 En atención a este postulado, el Decreto con Rango de Ley Orgánica de Turismo, declara la actividad turística de utilidad pública y de interés general, revistiendo sus normas el carácter de orden público.
En cuanto a los Municipios, el mencionado Decreto ley, le impone una serie de actividades entre las cuales se destaca, la de incentivar y promover, en coordinación con los entes públicos o privados, las actividades dirigidas al desarrollo del turismo y la recreación de las comunidades
La Constitución y  la Ley Orgánica del Poder Público Municipal le otorgan al municipio, la competencia del desarrollo de turismo a nivel local, como actividad económica y social.
En cumplimiento de este mandato constitucional y legal, la presente ordenanza, establece la normativa para la promoción y fomento del turismo y la recreación en el Municipio Junín, con el establecimiento de incentivos fiscales y facilidades para adquisición de bienes municipales, destinados a la actividad turística y recreacional.
Solo así se logrará atraer, tanto la inversión pública, como la inversión privada, para el desarrollo de esta actividad, máxime cuando nuestro Municipio, por su excelente ubicación y condiciones geográficas,  representa una de las entidades con mayores recursos ambientales  para el desarrollo del turismo y la recreación.
La ordenanza contiene 20 artículos, distribuidos en cuatro capítulos.
El Capítulo I, se desarrolla en Tres (3) artículos, que definen, el objeto de la ordenanza, el carácter de utilidad pública y de interés general de la actividad turística y lo que se entiende por entes públicos y privados.
EL Capitulo II, constante de Cuatro (4) artículos, establece los incentivos fiscales para los prestadores de servicios turísticos, así como el procedimiento para su autorización.
El Capitulo III, en Diez (10) artículos, desarrolla la forma en que se pueden destinar los terrenos propiedad del Municipio Junín, para el desarrollo de la actividad turística, adaptando sus normas a los principios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y cuidando en todo momento que dichos bienes sean utilizados para el fin para el cual serán adjudicados, so pena de ejercer las acciones de rescate a favor de Municipio. Del mismo modo se establece el procedimiento a seguir para la adjudicación de terrenos del Municipio, para el desarrollo del turismo y la recreación.
El Capitulo IV, en Tres (3) artículos, se establecen las disposiciones finales, donde se asumen en cuanto sean aplicables, las normas del Decreto con Rango de Ley Orgánica de Turismo, el código civil y demás leyes aplicables a la materia. Se derogan las normas de la Ordenanza Sobre Terrenos Propios y Ejidos, solo en lo que respecta a los terrenos que se vayan a destinar a la actividad turística y recreacional. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
 
Artículo 1º- La presente Ordenanza tiene por objeto, la promoción y el fomento de la actividad turística y recreacional, como factor de desarrollo económico y social del Municipio Junín, mediante el establecimiento de incentivos y mecanismos de participación de personas naturales y  de los entes públicos y privados en esta actividad.
Artículo 2º- La actividad turística, es una actividad económica, de utilidad pública y de interés general, de conformidad lo establecido en el Artículo 310 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la declaratoria hecha mediante el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica del Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 20 de Noviembre de 2001.
Artículo 3º- A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por entes públicos: El Ministerio del Turismo, los demás Ministerios que en virtud se sus atribuciones participen en el desarrollo turístico, los Institutos Autónomos Nacionales, Estadales y Municipales y demás órganos descentralizados con competencia en la materia de turismo y recreación, las Universidades nacionales y los demás órganos creados y tutelados por el Decreto con Rango de Ley Orgánica de Turismo y por entes privados: Las formas asociativas de promoción y desarrollo turístico, las cooperativas prestadoras de servicios turísticos, las universidades privadas que tengan dentro de sus políticas la promoción y desarrollo del turismo, y los demás que se crearen con igual, similar o conexa afinidad.
 
TITULO II
DE LOS INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA Y RECREACIONAL.
 
Artículo 4º- El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Junín, podrá otorgar a los prestadores de servicios turísticos y recreacionales, mediante decreto, previa autorización dada por el Concejo Municipal,  los siguientes incentivos:
         1º- Exención total en el pago de impuestos sobre actividades económicas de industria y comercio, servicios o de índole similar, de inmuebles urbanos y de propaganda y publicidad comercial, durante un lapso de tres (4) años, contados a partir de la fecha de su entrada en funcionamiento, por  las nuevas inversiones destinadas a la construcción de hoteles, hospedajes y posadas.
         2º- Exención total en el pago de impuestos sobre actividades económicas de industria y comercio, servicios o de índole similar, de inmuebles urbanos y de propaganda y publicidad comercial, durante un lapso de tres (4) años, contados a partir de la fecha de su entrada en funcionamiento, por las nuevas inversiones destinadas a la prestación de cualquier servicio turístico.
         3º-Exención en un Cincuenta por ciento (50%), del pago de impuestos sobre actividades económicas de industria y comercio, servicios o de índole similar, de inmuebles urbanos y de propaganda y publicidad comercial, durante un lapso de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su entrada en funcionamiento, por las inversiones destinadas a la ampliación, mejoras, equipamiento o reequipamiento de las edificaciones o servicios turísticos existentes, previa calificación por parte de la Alcaldía, oída la opinión de la Sindicatura Municipal y de la Dirección de Ingeniería Municipal.
         4º- Exención en un Cincuenta por ciento (50%), del pago de impuestos sobre actividades económicas de industria y comercio, servicios o de índole similar, de inmuebles urbanos y de propaganda y publicidad comercial, durante un lapso de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su entrada en funcionamiento, por las inversiones que tengan como destino la adaptación de las instalaciones o servicios turísticos, a los requerimientos de calidad y desempeño, establecidos por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos.
         5º- Exención total en el pago de impuestos sobre actividades económicas de industria y comercio, servicios o de índole similar, de inmuebles urbanos y de propaganda y publicidad comercial, durante un lapso de tres (4) años, contados a partir de la fecha de su entrada en funcionamiento por las nuevas inversiones destinadas solo a fines turísticos y de recreación en el área rural o suburbana, en hatos, fincas, desarrollos agrícolas y campamentos.
         6º- Exención en un Cincuenta por ciento (50%), del pago de impuestos sobre actividades económicas de industria y comercio, servicios o de índole similar, de inmuebles urbanos y de propaganda y publicidad comercial, durante un lapso de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su entrada en funcionamiento, por las inversiones destinadas a la ampliación, mejoras, equipamiento o reequipamiento de los servicios turísticos y recreacionales ya existentes en el área rural o suburbana, en hatos, fincas, desarrollos agrícolas y campamentos, previa calificación por parte de la Alcaldía, oída la opinión de la Sindicatura Municipal y de la Dirección de Ingeniería Municipal.
 
 
Artículo 5º- Para gozar de los incentivos establecidos en el artículo anterior, es requisito indispensable, para el caso de nuevas inversiones, la obtención previa de la Patente de Industria y Comercio y en los demás casos la renovación de la misma.
Artículo 6º- Los prestadores de servicios turísticos y recreacionales deberán solicitar por escrito al Alcalde o Alcaldesa, el otorgamiento de las exenciones establecidas en el artículo anterior, presentando los documentos que acrediten la realización de nuevas inversiones o las mejoras, equipamiento o reequipamiento o por las inversiones que tengan como destino la adaptación de las instalaciones o servicios turísticos, a los requerimientos de calidad y desempeño, establecidos por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos.
El Alcalde o Alcaldesa, por intermedio de la Sindicatura Municipal y de la Dirección de Ingeniería Municipal, sustanciará el expediente administrativo y lo remitirá al Concejo Municipal para su debida consideración y autorización.
Recibido el expediente, el Concejo Municipal, deberá considerarlo en un lapso de Diez (10) días hábiles y en caso de ser autorizada la exención, el Alcalde o Alcaldesa, deberá promulgar el Decreto en un lapso de Tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la autorización.
La negativa de la solicitud de autorización para el otorgamiento de la exención por parte del Concejo Municipal, deberá ser motivada en acuerdo que se dicte al efecto, debiéndose publicar el mismo en la Gaceta Municipal.
Si el Concejo Municipal, no se pronuncia sobre la solicitud de autorización en el lapso anteriormente establecido, se considerará aprobada la autorización y el Alcalde, deberá promulgar el Decreto en el lapso de Tres (3) días hábiles, contados a partir del vencimiento del lapso otorgado al Concejo Municipal para su aprobación.
Artículo 7º- Contra la negativa de otorgar la autorización de exención, el interesado podrá ejercer, los recursos administrativos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dentro del lapso allí establecido, contado a partir de la notificación.
 
 
 
 
 
 
TITULO III
 
DE LA DESTINACION DE TERRENOS PROPIEDAD DEL MUNICIPIO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA Y RECREACIONAL.
 
Artículo 8º- En virtud del carácter de utilidad publica y de interés general que reviste la actividad turística,los terrenos ejidos del Municipio Junín, podrán ser enajenados para la construcción de edificaciones, destinadas al desarrollo de actividades turísticas y recreacionales. A tal efecto, el Concejo Municipal, procederá a su desafectación con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus integrantes, previa consulta con los Concejos Locales de Planificación Pública. En el expediente administrativo de desafectación debe constar la opinión del Síndico Procurador Municipal o Síndica Procuradora Municipal y del Contralor o Contralora Municipal.
Artículo 9º- En razón del carácter de utilidad pública y de interés general que reviste la actividad turística,los terrenos o edificaciones del dominio privado del Municipio Junín, que sean requeridos para el desarrollo de la actividad turística y recreacional, podrán ser dados en donación, comodato o usufructo a entes públicos o privados. En este caso, se requerirá a solicitud motivada del Alcalde o Alcaldesa, autorización del Concejo Municipal dada con el voto de la dos terceras (2/3) partes de sus integrantes.
Cuando los terrenos o edificaciones a que se refiere este artículo dejen de cumplir el fin específico para el cual se hizo la adjudicación, es decir para el desarrollo de la actividad turística y recreacional, revertirán o se restituirán de pleno derecho al Municipio, libres de gravamen y sin pago alguno por parte de la entidad. A fin de promover la transparencia de estos procesos, el Alcalde o Alcaldesa incluirá en la Memoria y Cuenta Anual, información actualizada sobre el estado de ejecución de los proyectos cuya realización fue la causa de su adjudicación.  
Artículo 10º- En caso de que la construcción o el uso convenido para el terreno desafectado de su condición de ejido o para el terreno privado del Municipio Junín, es decir, para el desarrollo de actividades turísticas y recreacionales, no se realice dentro del plazo previsto en el respectivo contrato traslativo de la tenencia o propiedad y si vencido este, sin haberse solicitado su prorroga  con la justificación correspondiente o cuando la ampliación del plazo le fuera negada por el Concejo Municipal, se procederá al rescate del terreno o edificación, conforme al procedimiento previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Artículo 11º- Las personas naturales,los entes públicos o privados, prestadores de servicios turísticos y recreacionales, que requieran de terrenos del Municipio Junín, para el desarrollo de actividades turísticas y recreacionales, deberán dirigir  solicitud al Alcalde o Alcaldesa, acompañada del documento de constitución del ente público o privado, copia de la cédula de identidad de el o los representantes legales, solvencia municipal,  proyecto de inversión,  fuente de financiamiento para la ejecución del mismo, así como de una descripción detallada de la actividad turística a desarrollar. El Alcalde o Alcaldesa, por intermedio de la Sindicatura Municipal y la Dirección de Catastro, sustanciarán el expediente administrativo, a los fines de determinar si la solicitud cumple con los requisitos legales y un caso de cumplirlos, solicitará al Concejo Municipal, en forma motivada, autorización para realizar el contrato respectivo
Recibida la solicitud del Alcalde o Alcaldesa, con sus recaudos, el Concejo Municipal, sustanciará el expediente administrativo de desafectación, donde debe constar la opinión de Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal y del Contralor o Contralora Municipal.
Sustanciado el expediente administrativo, se convocará a los Concejos Locales de Planificación Pública, a los fines de la consulta, cuyo resultado constará en acta que se levantará al efecto y luego se convocará a sesión del Concejo Municipal para considerar la desafectación del terreno, la cual debe ser aprobada con el voto de las tres cuartas (3/4) partes de sus integrantes.
Si la desafectación resulta aprobaba, en la misma sesión o en otra posterior convocada al efecto, el Concejo Municipal, procederá a conceder la autorización al Alcalde o Alcaldesa, para que suscriba el contrato respectivo. Dicha autorización debe ser aprobada, con el voto de la dos terceras  (2/3) partes de sus integrantes.
Aprobada la autorización, se publicará el acuerdo respectivo en la Gaceta Municipal y ocurrido ello, el Alcalde o Alcaldesa, procederá a la firma del contrato respectivo.
Artículo 12º- El lapso para la ejecución del proyecto turístico y recreacional, será de dos (2) años, contados a partir de la firma  del contrato de adjudicación del terreno. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un lapso igual, solo en caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobado. La Dirección de Ingeniería de la Alcaldía, será la encargada de determinar desde el punto de vista técnico la existencia del caso fortuito o la fuerza mayor.
Artículo 13º- Quienes hayan adquirido terrenos del Municipio Junín, destinados a la actividad turística y recreacional, no podrán venderlos, ni traspasarlos, sin autorización dada por escrito por el Alcalde o Alcaldesa y esta, solo procederá en caso de haberse realizado el proyecto turístico y recreacional y el mismo este cumpliendo con el fin para el cual fue otorgado. 
Cuando el terreno haya sido donado, no se podrá incluir en la negociación, precio por el mismo, pero el vendedor, deberá traspasarle la propiedad del mismo al comprador. En el documento de venta o traspaso, deberá señalarse expresamente que el terreno se adquirió bajo la figura de la donación.
Artículo 14º-- Cuando se solicite la adjudicación de un terreno del Municipio para el desarrollo de la actividad turística y recreacional, bajo la modalidad de de arrendamiento simple, se seguirá el procedimiento establecido en la Ordenanza Sobre Terrenos Propios y Ejidos.
Artículo 15º- Cuando la adjudicación de un terreno propiedad del Municipio se haga bajo la figura de la venta, su precio, será el establecido en la tabla de valores de terrenos del Municipio Junín.
Artículo 16º- La venta de terrenos propiedad del Municipio, puede hacerse a plazos y en este caso el terreno quedará gravado con Hipoteca Legal a favor del Municipio. Los intereses a pagar serán los establecidos por las entidades Bancarias Públicas o Privadas para los proyectos de inversión en Turismo y Recreación. El plazo para el pago del Terreno se establecerá de mutuo acuerdo entre el Municipio y el Comprador, tomando en cuenta el monto de la inversión y la categoría del servicio turístico a prestar.
Artículo 17º- Contra la negativa de la adjudicación de terrenos propiedad del Municipio, para el desarrollo de la actividad turística y recreacional, se podrán ejercer los recursos administrativos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dentro del lapso allí establecido, contado a partir de la notificación.
TITULO IV
 
DISPOSICIONES FINALES
 
Artículo 18º-  Lo no previsto en la presente ordenanza, se regirá por las normas del Decreto con Rango de Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, por el Código Civil y demás leyes sobre la materia, en cuanto fueren aplicables.
Artículo 19º- Se derogan solo en cuanto a los terrenos destinados a la actividad turística y recreacional, las normas de la Ordenanza Sobre Terrenos Propios y Ejidos que colidan con la presente Ordenanza.
Artículo 20º- La presente Ordenanza entrará en vigencia, desde de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal.
 
 
 
Dada, firmada y sellada en el salón de sesiones del Concejo Municipal del Municipio Junín del Estado Táchira. En Rubio, a los ____ días del mes de _________de dos mi seis. Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
 
          VALENTIN ANGARITA
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
 
                                                               
 
                                                              PROF. PABLO CANCHICA
                                                  SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL
 
 
 
 
Comuníquese y Publíquese  
 
 
LIC. JUAN DE JESUS PEÑALOZA VEGA
ALCALDE DEL MUNICIPIO JUNÍN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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