El Concejo Municipal de Junín, en uso de sus atribuciones establecidas en el Articulo 175 numeral 1º y 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal sancionan la siguiente:
ORDENANZA DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES
Desde la entrada en vigor de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal la municipalidades en Venezuela tienen otra forma de sancionar los proyectos de ordenanzas, dictar decretos y con el nacimiento de nuevas instituciones públicas dentro del municipio es necesario que el Concejo Municipal de Junín sancione esta ordenanza, con el fin de regular estas actividades legislativas propias del Poder Público Municipal y sus dependencias.
TITULO I
CAPITULO I
DISPOCISIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Esta Ordenanza regula lo concerniente a los instrumentos jurídicos dentro del Municipio Junín en especial las ordenanzas, los cuales están contemplados en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
ARTICULO 2.- Se entiende por instrumento jurídico municipal todas las normas de carácter legal dictado por una autoridad municipal competente en la materia.
ARTÍCULO 3.- La jerarquía de los instrumentos jurídicos esta sujeta a lo establecidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. El Municipio ejercerá sus competencias mediante los siguientes instrumentos jurídicos:
1) Ordenanzas: Son los actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. Las ordenanzas recibirán por lo menos dos discusiones y en días diferentes, deberán ser promulgadas por el alcalde o alcaldesa y ser Publicadas en la Gaceta Municipal o Distrital, según el caso, y prever, de conformidad con la ley o si lo ameritare la naturaleza de su objeto la vacatio legis a partir de su publicación. Durante el proceso de discusión y aprobación, el Concejo Municipal consultara al alcalde o alcaldesa, a los otros órganos del municipio, a los ciudadanos y ciudadanas, a la sociedad organizada de su jurisdicción, y atenderá las opiniones por ellos emitidas.
2) Acuerdos: son los actos que dicten los concejos municipales sobre asuntos de efecto particular. Estos acuerdos serán publicados en Gaceta Municipal cuando afecten la Hacienda Pública Municipal.
3) Reglamentos: Son los actos del Concejo Municipal para establecer su propio régimen, así como el de sus órganos, servicios y dependencias. Estos reglamentos serán sancionados mediante dos discusiones y publicados en Gaceta Municipal.
4) Decretos: Son los actos administrativos de efecto general, dictados por el alcalde o alcaldesa y deberán ser publicados en Gaceta Municipal. El alcalde o alcaldesa reglamentará las ordenanzas mediante decreto, sin alterar su espíritu, propósito o razón y, en todo caso, deberán ser publicadas en Gaceta Municipal.
5) Resoluciones: Son actos administrativos de efecto particular, dictados por el alcalde o alcaldesa, el Contralor o Contralora Municipal y demás funcionarios competentes
6) Otros instrumentos jurídicos de uso corriente en la práctica administrativa, ajustados a las previsiones que las leyes señalen.
Las ordenanzas, acuerdos, reglamentos, decretos, resoluciones y demás instrumentos jurídicos municipales son de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y de las autoridades nacionales, estadales y locales.
CAPITULO II
LAS ORDENANZAS
SECCIÓN I
DE LA PRESENTACIÓN DE
LOS ANTEPROYECTOS
ARTÍCULO 4.- Se entiende por anteproyecto el proceso mediante el cual los concejales y concejalas, el alcalde y alcaldesa, el Síndico Procurador Municipal y la ciudadanía en forma organizada se encuentran en la fase de preparación de la ordenanza antes de presentarlos formalmente ante el Concejo Municipal.
ARTICULO 5.- El Concejo Municipal mediante los concejales y sus comisiones son los principales responsables de redactar anteproyectos de ordenanzas, la no presentación de por lo menos tres anteproyectos durante cada año legislativo acarreara la suspensión de dieta por el lapso de un mes con la aprobación de la mayoría simple de los concejales.
ARTICULO 6.- El Sindico Procurador Municipal tiene la obligación de presentarle al alcalde o alcaldesa los proyectos de ordenanzas que la primera autoridad civil considere pertinente. Es obligación del alcalde o alcaldesa que considere la presentación de algún anteproyecto de ordenanza ante el Concejo Municipal.
ARTICULO 7.- Cualquier particular tiene el derecho de presentar anteproyectos de ordenanzas ante la Secretaría de Concejo Municipal, previa consulta popular según las leyes aplicables.
ARTÍCULO 8.- Todo anteproyecto debe contener una exposición de motivos antes de escribir el articulado de dicho anteproyecto.
ARTÍCULO 9.- Los anteproyectos de ordenanza debe ser presentados ante la Secretaría del Concejo Municipal y esta lo leerá en la cuenta de secretaria.
SECCIÓN II
DE LA ADMISIÓN DEL ANTEPROYECTO Y SU ELEVACIÓN A PROYECTO
ARTÍCULO 9.- Luego de ser leída en cuenta de secretaria, el Presidente del Concejo Municipal delegará a la Comisión de Legislación o la que estime conveniente para tales efectos, y esta analizará si se da curso o se rechaza los anteproyectos presentados.
ARTICULO 10.- Luego de ser analizada por la Comisión de Legislación u otra Comisión, se redactara el respectivo informe de comisión y lo presentará en cualquier sesión ordinaria. De ser aprobado pasa a ser Proyecto de Ordenanza.
La comisión tiene un plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del proyecto de ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: El presidente de la comisión delegada para tales efectos podrá consultar con el Presidente del Concejo Municipal para la convocatoria a una sesión extraordinaria si el punto a tratar lo ameritare, quedando claro que es facultad del Presidente del Concejo Municipal o de ¾ partes del Concejo Municipal convocar a una sesión extraordinaria.
ARTÍCULO 11.- Una vez admitido el proyecto de ordenanza, la comisión delegada procederá a dar lectura al texto íntegramente como fue presentado. Este acto legislativo se denominara primera discusión.
SECCIÓN III
DE LA CONSULTA POPULAR
ARTÍCULO 12.- Posterior a la primera discusión del proyecto de ordenanza, la Presidencia del Concejo Municipal convocara a las consultas respectivas llamando en primer lugar al pueblo para que debatan sobre los proyectos de ordenanzas presentados por el Concejo Municipal, al alcalde o alcaldesa y demás autoridades nacionales, estadales y municipales.
El incumplimiento del artículo 12 será motivo de nulidad de la ordenanza. Por lo cual debe considerarse todas las sugerencias que se den en estos debates, aún cuando estas no son vinculantes en la aprobación final.
ARTÍCULO 13.- El Concejo Municipal preparará cualquier medio de participación ciudadana con el fin de darle participación protagoniza y efectiva al pueblo de Junín.
ARTÍCULO 14.- Luego de ser realizadas las consultas legales se procede a la segunda discusión pudiendo ser el proyecto de ordenanza aprobado si no hubiere ninguna objeción por parte de algún concejal o concejala. De ser aprobada será refrendada por el Presidente del Concejo Municipal y el secretario del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 15.- las ordenanzas aprobadas por el Concejo Municipal una vez refrendadas por el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria del Concejo Municipal deben ser revisadas por el alcalde o alcaldesa, de existir alguna inconformidad con el texto el alcalde o alcaldesa regresara la ordenanza con un informe de sus sugerencias legales que estime conveniente.
PARÁGRAFO ÚNICO: El alcalde o alcaldesa tiene un lapso de treinta veinte días hábiles para regresar el proyecto con sus sugerencias de correcciones o promulgarlos, de no promulgar el proyecto de ordenanza el Presidente del Concejo Municipal procederá a la promulgación de la ordenanza respectiva y publicada en Gaceta Municipal.
CAPITULO II
DISPOCISIONES FINALES
ARTICULO 16.- Ningún instrumento jurídico inferior puede anular ni derogar a uno superior, por lo cual se estaría violando normas legalmente establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Poder Publico Municipal y demás leyes nacionales, estadales y ordenanzas, si esto ocurriere queda viciado de nulidad. Autoridad competente actuará para evitar estos supuestos establecidos en este artículo.
ARTÍCULO 17.- Lo no previsto en esta ordenanza será resuelto por los tribunales competentes de la República o por el Concejo Municipal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal de Junín del Estado Táchira, en Rubio a los _____ días del mes de enero de dos mil siete año 196º de la independencia y 147º de la federación.
Refrendado